Corte de Apelaciones ratifica que Juzgado de Garantía es incompetente en Caso Procultura
El fallo unánime ratificó la decisión inicial de declarar inadmisible la apelación fiscal, ya que el cambio de tribunal no pone fin ni imposibilita la prosecución de la causa.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó hoy el recurso de hecho presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación deducida por la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía de la ciudad en el denominado caso Procultura que involucra al Gobernador Regional Metropolitano, Claudio Orrego.
En un fallo unánime (causa rol 961-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– desestimó la acción por considerarla improcedente.
Ante esto, el tribunal fundamentó su decisión en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones del juez de garantía solo son apelables si ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días, o cuando la ley lo señale expresamente.
Según la Corte, la declaración de incompetencia vía declinatoria –como ocurrió en este caso– no cumple con dichos presupuestos, ya que solo busca la abstención del tribunal y la remisión de la causa al órgano jurisdiccional competente, no poniendo término al proceso ni impidiendo su prosecución.
"La declaración de incompetencia por vía de declinatoria, no cesa el proceso, ni hará imposible su prosecución, sino solo modificará el tribunal que deberá conocer y resolver la causa con la capacidad legal de hacerlo", indica el fallo.
Además, el tribunal de alzada rechazó las alegaciones del Ministerio Público de aplicar normas del Código de Procedimiento Civil relativas a la competencia, ya que la incidencia se promovió por la vía de la declinatoria (ante el que se cree incompetente) y no de la inhibitoria (ante el que se cree competente), y la ley solo contempla apelación para la resolución que desecha la declinatoria, no para la que la acoge.
En consecuencia, al haber sido interpuesta la apelación contra una resolución que no se ajusta a los supuestos normativos, la Corte concluyó que el recurso de hecho deducido por el fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, Eduardo Ríos Briones, debía ser rechazado por improcedente.
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