Democracia Viva: Corte de Antofagasta remite causa por fraude al fisco a juzgado de Santiago
En el marco del Caso Convenios, la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró que el inicio de los hechos investigados es en Ñuñoa, donde fue constituida la fundación Democracia Viva.
Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó que la tramitación del denominado caso Convenios, arista Fundación Democracia Viva, será enviado a la Región Metropolitana, por lo que todos los antecedentes del caso serán enviados al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Esto, luego de declarar la incompetencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para seguir tramitando la causa, debido a que el territorio jurisdiccional donde tuvo inicio los hechos investigados es en Ñuñoa, donde habría tenido lugar el principio de ejecución de los ilícitos imputados; los delitos reiterados de fraude al fisco y lavado de activos.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida por las defensas.
"De este modo, guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa", consigna el fallo.
Y agrega que: "Domicilio que por cierto fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”.
En este escenario, el tribunal de alzada determinó que: "Solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”, ordena.
"Se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación”, establece el fallo.
12 de agosto de 2026
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