La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
Luego de revocar un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Supermercado Jumbo de la comuna, por no cumplir con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos del recinto. El hecho ocurrió en diciembre de 2023, cuando el cliente dejó su camioneta en los estacionamientos subterráneos del supermercado para realizar compras, donde sufrió el robo de distintas especies desde el interior de su vehículo. Tras percatarse de la situación, el afectado informó a los guardias de seguridad del recinto, quienes aseguraron no notar el hecho y no prestaron algún tipo de ayuda, sino que señalaron al mismo cliente que debía llamar a Carabineros por sus propios medios o denunciar en comisaría. En este escenario, el consumidor hizo el reclamo ante Sernac, mientras el supermercado señaló que: No se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. Con esa respuesta, el Servicio recurrió ante la justicia y pese a que la denuncia fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones acogió los argumentos, condenado a Jumbo por fallar en su deber de seguridad tras carecer de medidas para evitar dichos ilícitos. Esto, porque la instalación de carteles de advertencia, más la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos. Además, dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal condenó a Jumbo por infracción a la Ley del Consumidor, aplicándole una multa de 30 UTM, es decir, más de $2.000.000 aproximadamente.